Investigación de la Facultad de Arquitectura - Universidad ORT Uruguay
Investigación

Créditos por investigación y práctica profesional

Vigente desde el 17/09/2007


El Programa de Créditos por Investigación (CPI) otorga a los estudiantes la oportunidad de obtener créditos por la participación voluntaria en actividades académicas supervisadas, ya sea en la participación en un proyecto de investigación o la realización de una práctica profesional.

Reglamento de investigación y práctica profesional

Normas para la obtención de créditos electivos por actividades académicas no frontales (trabajos de investigación y práctica profesional).

I - Disposiciones generales
1) El presente Reglamento regula la obtención de créditos académicos válidos para la obtención de títulos universitarios en la Universidad ORT Uruguay, a través de actividades académicas no frontales supervisadas.

2) Las actividades no frontales que pueden generar un crédito electivo en carreras universitarias al momento actual son:

a) la participación en un proyecto de investigación,

b) la realización de una práctica profesional.

3) Los créditos obtenidos por estos medios serán, a todos los efectos, equivalentes a la aprobación de materias electivas pertenecientes al plan de estudios correspondiente, y como tales figurarán en el Certificado de Escolaridad (doc. 195).

4) La participación de los estudiantes en estas actividades será voluntaria, como en toda electiva.

5) Los créditos por investigación o práctica profesional se representarán en el Sistema de Gestión Educativa (SGE) como materias electivas, que llevarán un nombre genérico acorde con la actividad desempeñada por los estudiantes, por ejemplo, "Trabajo de investigación 1", "Trabajo de investigación 2", etc.


II - Créditos por investigación
6) Son créditos obtenidos mediante la participación del estudiante, bajo la supervisión de un investigador, en un proyecto de investigación desarrollado en laboratorios o grupos de investigación de la universidad, o excepcionalmente en otras instituciones académicas o de investigación, o en empresas u organizaciones, dentro o fuera del país.

7) Si bien no se establecen límites reglamentarios a la naturaleza de dichas actividades, deberán brindar al estudiante la oportunidad de integrarse a un ejercicio académico de investigación, experimentación o creación, orientado a la producción original en su disciplina.

8) Se establece un límite máximo de dos materias electivas por investigación por carrera. Para cada carrera la facultad correspondiente resolverá si ofrece la posibilidad de obtener créditos por investigación, si mantiene ese límite, o si lo reduce a un solo crédito.

9) La facultad propondrá al Rector los supervisores de investigación habilitados para admitir alumnos en este régimen de crédito. El Rector, en acuerdo con el CAC, analizará las propuestas y resolverá si otorga una autorización permanente o particular para un período de tiempo determinado.

10) Cada facultad publicará las oportunidades de investigación ofrecidas, las condiciones particulares y las normas generales que regulan la actividad, así como el perfil de estudiante requerido en cada caso.

11) La participación será selectiva; los estudiantes interesados se postularán y las autoridades académicas seleccionarán de acuerdo a los cupos disponibles y a los antecedentes académicos y disciplinarios de los postulantes.

12) Antes de comenzar la actividad, el supervisor acordará con el alumno los términos en que éste se integrará a la investigación, incluyendo los objetivos de aprendizaje, las tarea asignadas, el producto final esperado, la carga horaria, etc. Pondrá luego por escrito estas condiciones en un documento que, firmado por el estudiante y el supervisor, quedará en poder de la Facultad. El supervisor será responsable de controlar el cumplimiento de lo estipulado.

13) Se espera que la actividad desarrollada por el estudiante comprenda un mínimo de 150 horas y un máximo de aproximadamente 200 (sujeto al acuerdo entre el supervisor y el alumno), que comience y termine dentro de un semestre lectivo regular y que no se concentre en menos de ocho semanas.

14) Una vez culminada la actividad prevista,
a) el estudiante presentará un informe de su contribución al proyecto y
b) el supervisor realizará un informe sobre el desempeño del estudiante.

15) El tribunal designado para la evaluación, que siempre integrará el supervisor, tendrá en cuenta ambos informes para determinar el fallo. Los resultados posibles son: APR (con o sin calificación, a juicio de la Facultad), ELI y ABN (si el estudiante lo solicita, por iniciativa propia o a sugerencia del supervisor, antes de la finalización de la actividad).

16) Terminada su participación, el estudiante podrá continuar trabajando en el proyecto sin el objetivo de obtener un crédito académico para su carrera, en forma voluntaria y honoraria, si lo desea y si los responsables del proyecto lo admiten.

17) El costo de los créditos por investigación es igual al de las demás materias electivas de la carrera.

III - Créditos por práctica profesional
18) Las instancias de práctica profesional constituyen un mecanismo que busca facilitar a un estudiante una experiencia laboral en el área de su formación.

19) Sólo se admite un crédito electivo obtenido mediante práctica profesional por cada estudiante y por carrera.

20) El Coordinador Académico de la carrera analizará cada ofrecimiento de práctica profesional que reciba y determinará si es aceptable, en función de las características de la organización en que se llevará a cabo y el tipo de tarea propuesta. El lugar donde realizar la práctica podrá ser conseguido por el estudiante o por la universidad.

21) El Coordinador Académico tendrá potestades para elegir a quién ofrece las oportunidades de práctica profesional, de acuerdo a las características de la actividad, al desempeño académico y el perfil de cada estudiante.

22) No se admitirá como práctica profesional válida para la obtención de un crédito académico el trabajo regular de un alumno en una empresa, ni se revalidará esta materia sobre la base de la experiencia laboral previa del estudiante.

23) La dedicación del estudiante debe alcanzar un mínimo de 250 horas y la duración total no debe exceder los seis meses.

24) La organización donde se realizará la práctica profesional deberá designar un supervisor. Al finalizar el período de práctica acordado, el supervisor emitirá un informe final sobre el desarrollo del trabajo del estudiante y su desempeño.

25) Una vez culminada su práctica profesional, el estudiante entregará a la Coordinación Académica un informe sobre el trabajo realizado, avalado por su supervisor.

26) La evaluación estará a cargo de un tribunal docente, que emitirá el fallo basándose en los informes del estudiante y del supervisor y, si lo entendiera necesario, una defensa. El resultado final será APR (sin calificación), ELI o ABN (si el estudiante lo solicitara, por iniciativa propia o a sugerencia del supervisor, antes de la finalización de la práctica profesional).

27) El costo de los créditos electivos por práctica profesional es igual al de las demás materias electivas de la carrera.

28) Los aspectos legales y contractuales en el marco de los cuales el estudiante realiza la práctica conciernen exclusivamente a la relación laboral que se establezca entre éste y la empresa contratante; la Universidad ORT Uruguay no participa en ningún modo de esa relación y no adquiere en razón de la realización de la práctica profesional ninguna responsabilidad. Esto incluye el acuerdo salarial, los seguros de responsabilidad por accidente o temas de propiedad intelectual que puedan surgir a consecuencia de la actuación del estudiante.

29) Quedan fuera del alcance de este Reglamento las pasantías que se realicen como créditos obligatorios, dentro de carreras que los exijan como parte de su plan de estudios, los que se rigen por sus reglamentos particulares.